Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 1.ª Actividades de interés general
Art. 9
14 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentos del Impuesto General Indirecto Canario los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales y adaptadores.
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