Art. 83
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª Régimen especial del criterio de caja

Art. 83

89 / 107
En vigor desde 21 oct 2025
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2025-90249#art-83