Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 1.ª Actividades de interés general

Art. 7

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En vigor desde 21 oct 2025
Están exentos del Impuesto General Indirecto Canario los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: a) Entidades de Derecho público. b) Federaciones deportivas. c) Comité Olímpico Español. d) Comité Paraolímpico Español. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos, incluso los de carácter aficionado.

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BOC-j-2025-90249#art-7