Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 1.ª Actividades de interés general
Art. 7
12 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentos del Impuesto General Indirecto Canario los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de Derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paraolímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos, incluso los de carácter aficionado.
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ProBOC-j-2025-90249#art-7