Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Art. 65

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En vigor desde 21 oct 2025
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

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BOC-j-2025-90249#art-65