Art. 63
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Art. 63

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En vigor desde 21 oct 2025
El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior del presente texto refundido se efectuará por: 1.º) La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de envío definitivo al territorio peninsular español, Islas Baleares, Ceuta o Melilla y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto. 2.º) El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

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BOC-j-2025-90249#art-63