Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 1.ª Actividades de interés general
Art. 6
11 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este artículo.
En ningún caso la exención alcanza a los servicios de visado obligatorio de los trabajos, documentos y honorarios de los miembros de Colegios profesionales.
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ProBOC-j-2025-90249#art-6