Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes
Art. 55
61 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Por excepción a lo previsto en el artículo 49 del presente texto refundido, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario según lo previsto en el Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
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ProBOC-j-2025-90249#art-55