Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes
Art. 54
60 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
No obstante, no podrán deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.
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ProBOC-j-2025-90249#art-54