Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Régimen especial de las agencias de viajes
Art. 51
57 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Unión Europea.
En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen solo parcialmente en el territorio de la Unión Europea, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio.
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ProBOC-j-2025-90249#art-51