Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 21 oct 2025
El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas e importaciones de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos. Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, o normativa que la sustituya, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.

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BOC-j-2025-90249#art-37