Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 3.ª Actividades de enseñanza
Art. 16
21 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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ProBOC-j-2025-90249#art-16