Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 3.ª Actividades de enseñanza

Art. 16

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En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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BOC-j-2025-90249#art-16