Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Exenciones§ Subsección 2.ª Actividades sanitarias

Art. 14

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En vigor desde 21 oct 2025
Está exento del Impuesto General Indirecto Canario el servicio de transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.

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BOC-j-2025-90249#art-14