Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Exenciones›§ Subsección 2.ª Actividades sanitarias
Art. 13
18 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.
Solo será aplicable esta exención en los casos en que quienes realicen tales operaciones no perciban contraprestación alguna de los adquirentes de los bienes o de los destinatarios de los servicios, distinta de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
La exención no se extiende a las entregas de medicamentos o de material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social.
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ProBOC-j-2025-90249#art-13