Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo PARTE FINAL
Art. Disposición transitoria tercera
157 / 160En vigor desde 15 mar 2024
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas que documenten actos y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
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