Art. Disposición transitoria sexta
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Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 27 jun 2025
1. Disfruta de una bonificación del 75 % de la cuota gradual de actos jurídicos documentados la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro quinto del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos. 2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas a las que hace referencia el apartado 1 que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 5.12 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270 , entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2. Se añade por el art. 5.12 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#disposicion-transitoria-sexta