Art. 683 · -6
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Normas de aplicación del tributo

Art. 683

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En vigor desde 15 mar 2024
1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los siguientes casos: a) Ciclomotores. b) Vehículos de diez años de antigüedad o más. 2. Quedan excluidos de lo que dispone el apartado 1 los siguientes vehículos: a) Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos. b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.
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