Art. 683 · -4
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Obligaciones formales

Art. 683

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En vigor desde 15 mar 2024
Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes muebles deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las adquisiciones de bienes previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en que han intervenido, tanto por cuenta propia como en calidad de intermediarios por cuenta ajena.
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