Art. 683 · -3
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Obligaciones formales

Art. 683

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En vigor desde 15 mar 2024
En la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de constitución y ampliación de capital en que los suscriptores quieran aplicar la deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversión en acciones o participaciones de empresas nuevas o de creación reciente regulada en el artículo 612-9, deben hacerse constar los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos.
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