Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Normas de aplicación del tributo›§ Subsección segunda. Pago del impuesto
Art. 682
142 / 160-10
En vigor desde 15 mar 2024
El aplazamiento y el fraccionamiento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones se rigen por las normas que establece la normativa general sobre recaudación vigente en Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 682-11 a 682-13.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-9