Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Normas de aplicación del tributo›§ Subsección segunda. Pago del impuesto
Art. 682
141 / 160-9
En vigor desde 15 mar 2024
El pago de la deuda tributaria por el impuesto de sucesiones y donaciones puede hacerse mediante la entrega de bienes culturales de interés nacional, bienes culturales de interés local y bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán; bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente, y bienes integrantes del patrimonio histórico español que hayan sido inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-8