Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Normas de aplicación del tributo›§ Subsección primera. Liquidación del impuesto
Art. 682
138 / 160-6
En vigor desde 15 mar 2024
La competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-5