Art. 682 · -13
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Normas de aplicación del tributo§ Subsección segunda. Pago del impuesto

Art. 682

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En vigor desde 15 mar 2024
En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a que hacen referencia las subsecciones de tercera a décima de la sección I del capítulo I y las subsecciones primera, segunda, tercera y quinta de la sección única del capítulo II del título III.
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