Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Normas de aplicación del tributo›§ Subsección segunda. Pago del impuesto
Art. 682
145 / 160-13
En vigor desde 15 mar 2024
En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a que hacen referencia las subsecciones de tercera a décima de la sección I del capítulo I y las subsecciones primera, segunda, tercera y quinta de la sección única del capítulo II del título III.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-682-12