Art. 671 · -1
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 671

129 / 160

-1

En vigor desde 15 mar 2024
1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos, preferentemente, a las siguientes: a) Impulso de la economía circular. b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada, incluyendo I+D+I, de acuerdo con los instrumentos de planificación. c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal. d) Gastos de gestión del propio impuesto. 2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-671