Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 652
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En vigor desde 15 mar 2024
1. La base imponible de las apuestas está constituida por el importe total de los billetes o resguardos de participación vendidos, sea cual sea el medio por el que se realicen. No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible está constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego. Cuando la autorización permita el desarrollo del juego de forma continuada en el tiempo, para el cálculo de la mencionada diferencia debe tenerse en cuenta el total de las cantidades apostadas y de los premios obtenidos por todos los acontecimientos respecto a los que se han celebrado las apuestas durante el trimestre natural.
2. Los tipos de gravamen aplicables en las apuestas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 15 %.
b) El tipo tributario correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, y también a las apuestas hípicas, es del 15 %.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-652-1