Art. 642 · -6
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 642

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En vigor desde 27 jun 2025
Puede disfrutar de una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros. Para la aplicación de esta bonificación se debe estar a lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 641-5. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.9 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, Ref. BOE-A-2025-10270 , entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2. Se añade por el art. 5.9 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270 Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-642-5