Art. 641 · -15
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 641

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En vigor desde 23 may 2026
1. Puede disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando también desarrolle en ellos una actividad agraria. 2. La bonificación es del 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor. d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los siguientes requisitos: – Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación. – Acreditar la formación o la capacitación adecuadas en el ámbito agrario, para cuya determinación se deberán conjugar criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la adquisición. 3. Para el disfrute de esta bonificación, es necesario que el adquirente mantenga los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición. 4. Al efecto de esta bonificación, se consideran explotación agraria y agricultor profesional los definidos como tales en los artículos 631-22 y 631-23. Se modifica por el art. 16.4 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15679 Se añade por el art. 16.4 del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2026-561

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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-641-15