Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 633
88 / 160-3
En vigor desde 15 mar 2024
La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 631-2:
Patrimonio preexistente (euros) Grupos de parentesco I y II III IV De 0 a 500.000. 1,0000 1,5882 2,0000 De 500.000,01 a 2.000.000,00. 1,1000 1,5882 2,0000 De 2.000.000,01 a 4.000.000,00. 1,1500 1,5882 2,0000 Más de 4.000.000,00. 1,2000 1,5882 2,0000
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-633-2