Art. 632 · -10
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección tercera. Reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales

Art. 632

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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado a los siguientes requisitos: a) El donatario debe mantener en su patrimonio, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los elementos que han sido objeto de la donación, y debe continuar ejerciendo en la entidad, durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección. b) La entidad no puede tener como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 631-12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-9