Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Reducciones de la base imponible›§ Subsección sexta. Reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Art. 632
73 / 160-17
En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción que establece esta subsección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-632-16