Art. 632 · -1
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección única. Reducciones de la base imponible§ Subsección preliminar. Régimen general

Art. 632

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En vigor desde 15 mar 2024
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en esta sección única. 2. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado: – Subsección primera: reducción por donación del negocio empresarial o profesional. – Subsección segunda: reducción por donación de participaciones en entidades. – Subsección quinta: reducción por donación de bienes del patrimonio cultural. 3. Las reducciones establecidas en las subsecciones enumeradas a continuación son reducciones propias: – Subsección tercera: reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales. – Subsección cuarta: reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. – Subsección sexta: reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. – Subsección octava: reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual. – Subsección novena: reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. – Subsección décima: reducción por donaciones hechas por entidades sin finalidad de lucro. 4. Las reducciones establecidas en esta sección son aplicables a las donaciones por causa de muerte que regula el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece la sección I del capítulo I no pueden aplicarse a las donaciones mencionadas por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
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