Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección tercera. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
Art. 631
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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-8