Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección novena. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
Art. 631
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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida por esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-25