Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección séptima. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
Art. 631
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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-20