Libro LIBRO SEXTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Reducciones de la base imponible›§ Subsección primera. Reducciones por circunstancias personales
Art. 631
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En vigor desde 15 mar 2024
Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante, en las adquisiciones por causa de muerte por parte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplica una reducción de 275.000 euros. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, la reducción es de 650.000 euros. A tales efectos, los grados de discapacidad son los que se establezcan de acuerdo con el baremo a que se refiere la normativa estatal que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
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Proeli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-2