Art. 631 · -16
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Reducciones de la base imponible§ Subsección quinta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales

Art. 631

38 / 160

-16

En vigor desde 15 mar 2024
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 631-11.1. b) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y debe haber ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha. c) La participación del causahabiente en el capital de la entidad resultante de la adquisición por causa de muerte debe ser de más del 50 %; si se trata de sociedades laborales, la participación debe ser de más del 25 %. 2. Los requisitos y las condiciones que determinen los artículos 631-12, 631-13 y 631-14 se aplican también a la reducción establecida en esta subsección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-15