Art. 631 · -14
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Reducciones de la base imponible§ Subsección cuarta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades

Art. 631

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En vigor desde 15 mar 2024
El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-13