Art. 631 · -12
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Reducciones de la base imponible§ Subsección cuarta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades

Art. 631

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En vigor desde 15 mar 2024
1. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en esta subsección, tiene la consideración de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario aquella entidad en la que, durante más de noventa días del año natural inmediatamente anterior a la fecha de la muerte del causante, más de la mitad del activo estuviera constituido por valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas. 2. Únicamente a efectos de determinar si se dan los requisitos para considerar que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, el valor del activo y el valor de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas son los que se deducen de la contabilidad, siempre y cuando esta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad. 3. Para determinar, a efectos de lo establecido en el apartado 2, la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos: a) No se computan los siguientes valores: – Los valores que se poseen en cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias. – Los valores que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. – Los valores poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. – Los valores que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre y cuando se disponga a tales efectos de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no tenga la consideración, de acuerdo con el apartado 1, de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario. b) No se computan como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas los valores o los elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre y cuando provengan de la realización de sus actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto durante el año en curso como durante los diez años anteriores. A tales efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso de la letra a , si al menos el 90 % de los ingresos obtenidos por la entidad participada proceden de la realización de actividades económicas.
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eli/es-ct/dlg/2024/03/12/1#art-631-11