Art. 612 · -5
Libro LIBRO SEXTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 612

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En vigor desde 15 mar 2024
1. Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. 2. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
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