Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 26 mar 2023
El régimen de modificaciones de los Programas de Actuación Urbanizadora será aplicable a todos aquellos que, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, estén inscritos en el registro administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y hayan sobrepasado un tercio de su plazo de ejecución.

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DOCM-q-2023-90063#disposicion-transitoria-septima