Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Los derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones

Art. 87

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En vigor desde 26 mar 2023
Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin edificaciones por una edificación nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.

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DOCM-q-2023-90063#art-87