Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Los derechos de superficie

Art. 80

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En vigor desde 26 mar 2023
La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio tasado, así como a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.

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DOCM-q-2023-90063#art-80