Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico

Art. 61

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En vigor desde 26 mar 2023
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.

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DOCM-q-2023-90063#art-61