Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen del suelo rústico
Art. 61
68 / 255En vigor desde 26 mar 2023
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
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ProDOCM-q-2023-90063#art-61