Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 209
218 / 255En vigor desde 22 mar 2024
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la autorización de una ECAU, el procedimiento a seguir para su otorgamiento y su inscripción en el registro.
2. La resolución de autorización de una ECAU corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo y será publicada en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" incluyendo los datos de inscripción en el registro de ECAU.
Se añade por el .7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
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ProDOCM-q-2023-90063#art-209