Art. 186
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 186

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En vigor desde 26 mar 2023
En el supuesto de que la infracción se realizará por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, se aplicará el régimen disciplinario que proceda en función de la naturaleza de la relación de servicios del empleado público infractor con la administración.

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DOCM-q-2023-90063#art-186