Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La ejecución en actuaciones edificatorias
Art. 134
143 / 255En vigor desde 26 mar 2023
La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso, si bien en tal caso el precio de referencia será, a los efectos de lo previsto en el apartado 1 de la letra A, b) del número 1 del artículo anterior, el del valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela o solar, sin perjuicio de las consecuencias económicas que deban seguirse del incumplimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2023-90063#art-134