Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución.

Art. 112

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En vigor desde 26 mar 2023
1. Los actos jurídicos y materiales de ejecución del planeamiento en unidades en las que la ejecución deba tener lugar en régimen de actuación urbanizadora, cumplida, en su caso, mediante obras públicas ordinarias, sólo podrán ser realizados por los sujetos públicos y, en su caso, privados legitimados para ello conforme a esta Ley. 2. Los actos de edificación, junto con los de previa o simultánea urbanización en parcelas y solares sólo podrán ser realizados por sus propietarios o los titulares de derechos suficientes al efecto.

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DOCM-q-2023-90063#art-112