Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 mar 2023
La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, aprobase, entre otros, y según consta en su apartado m) un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, que incluyera la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. Posteriormente, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición final segunda amplía ese mandato a un nuevo plazo de un año, desde su entrada en vigor. De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las tres normas que han modificado el vigente. En primer lugar, la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó la regulación del procedimiento administrativo para la sucesión legal a favor de esta Administración, ante el vacío legal producido por la modificación de la normativa básica estatal reguladora de esta materia contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como una previsión relativa a la admisión de pujas a la baja en los procedimientos de enajenación de bienes. En segundo lugar, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, por la que se modifica el trámite administrativo para la constitución o disolución de sociedades mercantiles autonómicas, y, finalmente, la Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados, por el que se añade una sección 2.ª bis al capítulo II del título II del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, en la que queda regulada la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de los referidos inmuebles vacantes y saldos y depósitos abandonados A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorización al Gobierno de Aragón no se circunscribe a la mera formulación de un texto único. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En la tramitación de este Decreto Legislativo se han observado y cumplimentado los distintos trámites e informes previstos en la normativa aplicable. En concreto, se ha remitido el texto a las secretarías generales técnicas de los departamentos del Gobierno de Aragón, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha emitido dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de febrero de 2023, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#preambulo-pr