Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 mar 2023
La previsión del artículo 23.3 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio de Aragón, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.
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