Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

169 / 179
En vigor desde 4 mar 2023
Las cuantías establecidas en esta ley por razón del valor de los bienes y derechos para la atribución de diversas competencias podrán ser modificadas por las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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