Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 mar 2023
1. La afectación de bienes y derechos del patrimonio de Aragón a los órganos estatutarios, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en esta ley para los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. A efectos de esta ley, la Presidencia del Gobierno de Aragón tendrá la consideración de un departamento. Las competencias atribuidas a quien sea titular del departamento corresponderán a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
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